Cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional un tributo, la devolución no alcanza a todos los que lo pagaron. La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2026 (recurso de casación 191/2025) precisa hasta dónde llega el corte: las autoliquidaciones de la plusvalía municipal cuya rectificación se solicitó el mismo día en que se dictó la STC 182/2021 son situaciones consolidadas y no pueden revisarse con fundamento exclusivo en esa sentencia. Quedan a salvo, dentro de plazo, los motivos propios de cada caso, como la inexistencia de incremento de valor. El criterio contradice el que había mantenido el TEAC respecto de otra sentencia constitucional con una cláusula idéntica, y confirma una lección práctica: quien quiera beneficiarse de una eventual declaración de inconstitucionalidad debe reclamar antes de que se dicte.
El origen: una limitación de efectos sin precedentes
El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal. La sentencia se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de noviembre siguiente.
Lo singular no fue la declaración de inconstitucionalidad, sino la delimitación de sus efectos. Además de proteger, como es habitual, las situaciones resueltas por sentencia firme o resolución administrativa firme, el Tribunal Constitucional consideró situaciones consolidadas las liquidaciones que no hubieran sido impugnadas y las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera solicitado «a la fecha de dictarse» la sentencia. Quien estaba todavía en plazo para recurrir o para pedir la rectificación, pero no lo había hecho, quedó excluido de la devolución basada en la inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional reprodujo la misma técnica en su sentencia 11/2024, de 18 de enero, que declaró inconstitucionales determinadas limitaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016.
Lo que ya estaba resuelto
El Tribunal Supremo ha ido perfilando el alcance de esta limitación. Las solicitudes presentadas después de la fecha de la sentencia, aunque antes de su publicación oficial, son situaciones consolidadas (sentencia de 18 de julio de 2025). También lo son las liquidaciones notificadas antes de la sentencia pero recurridas por primera vez después, aunque el recurso se interpusiera dentro de plazo (sentencia de 10 de julio de 2023). En cambio, en su sentencia de 13 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha considerado no consolidadas las liquidaciones cuyo recurso administrativo se interpuso antes de la sentencia constitucional, aunque la vía judicial se iniciara después: lo relevante es que la reacción del contribuyente ya estuviera en marcha. Antes había resuelto en sentido contrario supuestos próximos, de modo que esta última línea debe manejarse con cautela.
Quedaba abierta una cuestión concreta: qué ocurre con las solicitudes presentadas durante el propio día en que se dicta la sentencia.
El criterio del TEAC y la respuesta del Tribunal Supremo
En sus resoluciones de 19 de noviembre de 2024 (RG 3584/2024) y 25 de febrero de 2025 (RG 3245/2024), referidas a la STC 11/2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central admitió las rectificaciones presentadas el mismo 18 de enero de 2024. Partió de la interpretación literal de la expresión «a dicha fecha», la reforzó con las reglas de cómputo de plazos (artículo 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y con el principio pro actione, y entendió que comprendía el día completo. Las cantidades en juego superaban en conjunto los 18 millones de euros.
El Tribunal Supremo, al interpretar la cláusula idéntica de la STC 182/2021, llega a la conclusión contraria. Sus argumentos principales son cuatro. Primero, la expresión no puede leerse aislada: el Tribunal Constitucional habla de liquidaciones que «no hayan sido impugnadas» y de autoliquidaciones cuya rectificación «no haya sido solicitada», formas verbales que aluden a una acción ya realizada antes de la fecha del fallo. Segundo, no estamos ante un plazo para actuar, sino ante una delimitación de los efectos de la nulidad, de modo que no resultan aplicables las reglas que permiten actuar hasta las veinticuatro horas del último día. Tercero, la finalidad de la cláusula es cerrar la revisión desde el mismo momento en que se dicta la sentencia, y permitir solicitudes durante esa jornada abriría una ventana para eludirla una vez conocida la decisión. Cuarto, el principio pro actione protege el acceso a la jurisdicción, pero no obliga a escoger siempre la interpretación sustantiva más favorable.
Todo ello descansa en una premisa: la expulsión del ordenamiento de la norma declarada nula opera desde las 00:00 horas del 26 de octubre de 2021, de modo que la expresión «a dicha fecha» equivale a «hasta esa fecha», con exclusión del día en que se dictó la sentencia.
La consolidación tiene un alcance limitado. Solo impide fundar la revisión en la inconstitucionalidad declarada por la STC 182/2021. Subsisten, dentro de plazo, los motivos propios de cada caso, como la inexistencia de incremento de valor (STC 59/2017) o el carácter confiscatorio de la cuota.
Qué cabe esperar del criterio del TEAC
Formalmente, la sentencia del Tribunal Supremo no revoca las resoluciones del TEAC, que se refieren a otra sentencia constitucional y a otro impuesto. Materialmente, sin embargo, la cláusula interpretada es la misma y el Tribunal Supremo examina de forma expresa los argumentos que el TEAC había acogido. En nuestra opinión, lo previsible es que el TEAC modifique su criterio cuando vuelva a pronunciarse sobre esta cuestión. Es una lectura propia del despacho, no doctrina administrativa ni jurisprudencia, y no tenemos constancia de que el TEAC se haya pronunciado en ese sentido. En principio, las resoluciones ya dictadas a favor de los contribuyentes solo podrían revisarse mediante la declaración de lesividad del artículo 218 de la Ley General Tributaria, que no puede adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde la notificación del acto; ese plazo sigue abierto respecto de las dos resoluciones citadas.
La lección práctica: reclamar antes del fallo
La consecuencia más relevante de esta doctrina trasciende la plusvalía municipal. Cuando la constitucionalidad de una norma tributaria está cuestionada, o cuando se discute la validez de una ordenanza fiscal, el contribuyente que espere a conocer la sentencia corre el riesgo de quedar fuera de sus efectos, aunque todavía esté en plazo para reclamar.
A la luz de esta jurisprudencia, se desprende la conveniencia de impugnar las liquidaciones y de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones afectadas antes de que se dicte la sentencia, sin aguardar a su publicación. En principio, basta con iniciar la reacción: si el recurso o la solicitud se presentan a tiempo, la continuación posterior del procedimiento, administrativo o judicial, no convierte la situación en consolidada.
Para los propietarios no residentes que venden inmuebles en Baleares, que soportan con frecuencia la plusvalía municipal mediante autoliquidación o liquidación, esta cautela tiene especial interés: el plazo de cuatro años para solicitar la rectificación es, en la práctica, más corto de lo que parece si existe un pronunciamiento constitucional en el horizonte.
Frente a un tributo cuestionado, esperar a la sentencia no es prudencia. Es renunciar a sus efectos.
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Fuente: artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004; artículos 120.3, 218 y 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria; sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, 182/2021, de 26 de octubre, y 11/2024, de 18 de enero; resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de noviembre de 2024, RG 3584/2024, y de 25 de febrero de 2025, RG 3245/2024; y sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (recurso de casación 5181/2022), de 18 de julio de 2025 (recurso 222/2024), de 13 de junio de 2025 y 773/2026, de 22 de junio de 2026 (Sección Segunda, recurso de casación 191/2025).
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