Quién está obligado a presentar el modelo 210
Todo titular de un inmueble urbano situado en España que no sea residente fiscal en el país está sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas derivadas de ese inmueble. La obligación no depende de que exista ingreso real.
Si la vivienda está a disposición de su propietario, se declara una renta imputada calculada sobre el valor catastral, con carácter general el 1,1 por 100 cuando ese valor ha sido revisado en los diez años anteriores y el 2 por 100 en caso contrario. Si está arrendada, se declaran los rendimientos obtenidos. Si se vende, la ganancia patrimonial tributa de forma separada y entra en juego la retención del 3 por 100 que practica el comprador.
El tipo de gravamen es del 19 por 100 para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24 por 100 para el resto. Solo los primeros pueden deducir gastos en el arrendamiento, lo que en inmuebles con hipoteca, comunidad y suministros altera de forma sustancial la cuota final.
La declaración es individual y por inmueble. Un matrimonio propietario al cincuenta por ciento de una vivienda presenta dos autoliquidaciones, no una.
Los nuevos plazos desde 2026
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, ha modificado el contenido y el calendario del modelo 210 en las rentas inmobiliarias. Conviene tener presente el mapa completo, porque durante 2026 y 2027 conviven el régimen anterior y el nuevo.
La renta imputada correspondiente a 2025 mantiene su plazo, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. La correspondiente a 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.
En arrendamientos con resultado a ingresar, la autoliquidación trimestral da paso a una declaración anual que se presenta durante los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo. Los devengos de abril a septiembre de 2026 conservan sus plazos trimestrales de julio y de octubre de 2026. Los de octubre, noviembre y diciembre de 2026 se declaran ya en el nuevo plazo, del 1 al 20 de abril de 2027.
El modelo incorpora además nuevos anexos de desglose de gastos de inmuebles arrendados y de dividendos, y casillas informativas adicionales. Presentar con el formulario anterior al que corresponda es motivo de rechazo.
Qué comprende el servicio
- Determinación de la obligación y del régimen aplicable, incluida la comprobación de la residencia fiscal y del convenio de doble imposición que resulte de aplicación.
- Cálculo de la renta imputada o del rendimiento neto del arrendamiento, con revisión del valor catastral, de la fecha de la última revisión y de la titularidad registral.
- Presentación telemática del modelo 210 por cada titular y cada inmueble, dentro de plazo, y custodia del justificante.
- Regularización de ejercicios no declarados, cuantificando el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que es sensiblemente inferior a la sanción que corresponde cuando es la Administración la que inicia el procedimiento.
- Atención de requerimientos y de procedimientos de comprobación, y representación ante la Agencia Tributaria.
Documentación necesaria
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o referencia catastral, escritura de adquisición, NIE de cada titular, certificado de residencia fiscal del país de residencia cuando proceda y, en inmuebles arrendados, contrato y justificantes de gastos del ejercicio.
Con esa documentación es posible cerrar el encargo sin más intervención por parte del cliente.
Por qué encargarlo a un despacho de la isla
La mayor parte de los errores que corregimos no proceden del cálculo sino de premisas mal fijadas: un valor catastral no revisado que se trata como revisado, una titularidad que cambió tras una herencia y no se actualizó, un contribuyente que dejó de ser residente en la Unión Europea tras el Brexit y siguió deduciendo gastos, o un inmueble que se arrienda en temporada y se declara como si estuviera permanentemente a disposición del propietario.
Trabajamos desde Palma de Mallorca y Manacor, en castellano, inglés y alemán, con presupuesto cerrado antes de iniciar el encargo. Analizamos también, de forma coordinada, la posición del mismo cliente en el Impuesto sobre el Patrimonio del no residente, cuando el valor de sus bienes en Baleares lo hace relevante.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el modelo 210 si mi vivienda en Mallorca está vacía?
Sí. La mera disponibilidad del inmueble genera una renta imputada sujeta al impuesto, con independencia de que no se obtenga ingreso alguno.
¿Qué ocurre si llevo años sin presentarlo?
Puede regularizarse voluntariamente. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo determina un recargo, no una sanción, y el importe depende del retraso acumulado. Actuar antes de recibir la comunicación de la Administración reduce de forma significativa el coste.
¿Cambia algo si vendo el inmueble?
Sí. El comprador debe retener el 3 por 100 del precio e ingresarlo mediante el modelo 211, y el vendedor declara la ganancia patrimonial en un modelo 210 específico, con plazo propio. Si la retención excede de la cuota, procede solicitar la devolución.
¿Puedo deducir la hipoteca?
Solo los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega pueden deducir gastos, y únicamente en el arrendamiento. En la renta imputada no se deduce gasto alguno.