Portada del artículo sobre la renta imputada del propietario no residente y el modelo 210.

Una vivienda en Mallorca que permanece vacía o que solo se utiliza en verano genera igualmente renta sujeta a tributación en España. No es una renta real, sino una renta imputada que el titular no residente debe autoliquidar cada año mediante el modelo 210. Se trata de una obligación silenciosa, sin aviso previo ni carta de la Administración, y es de las que con más frecuencia afloran años después en forma de liquidación con recargo. La Orden HAC/623/2026 ha modificado además los plazos de presentación, de modo que el calendario que muchos propietarios tenían interiorizado ha dejado de ser válido.

Una renta que existe aunque el inmueble no produzca nada

El artículo 13.1.h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, sujeta a gravamen las rentas imputadas a las personas físicas titulares de inmuebles urbanos situados en España que no estén afectos a actividades económicas ni arrendados. El artículo 24.5 remite, para su cuantificación, a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base es el 1,1 por 100 del valor catastral cuando este haya sido revisado y haya entrado en vigor en los diez períodos impositivos anteriores, y el 2 por 100 en los demás casos. La cifra se prorratea por los días del año en que se ha ostentado la titularidad y por el porcentaje de participación de cada titular, de modo que un matrimonio propietario al cincuenta por ciento presenta dos autoliquidaciones y no una.

El tipo depende del país de residencia, no de la nacionalidad

El artículo 25.1.a) fija un tipo general del 24 por 100, que desciende al 19 por 100 para los residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y en Islandia, Noruega y Liechtenstein. La distinción tiene peso real en Baleares, donde conviven propietarios alemanes, austríacos o neerlandeses, sujetos al 19 por 100, con propietarios británicos, suizos o estadounidenses, a los que corresponde el 24 por 100.

En la renta imputada no se admite deducción de gasto alguno. El impuesto se calcula sobre la renta imputada íntegra, con independencia de que el inmueble soporte gastos de comunidad, tributos locales o financiación.

Los nuevos plazos de la Orden HAC/623/2026

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de junio, retrasa el inicio del plazo de presentación de las rentas imputadas del 1 de enero al 1 de abril del año natural siguiente al devengo, y mantiene el 31 de diciembre como fecha final. La domiciliación del pago se admite entre el 1 de abril y el 23 de diciembre.

El cambio no afecta a las rentas imputadas de 2025, cuyo plazo sigue siendo el año natural 2026 completo. Se aplica por primera vez a las rentas imputadas de 2026, que habrán de declararse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

Tratándose de rendimientos del arrendamiento con resultado a ingresar, el plazo pasa a ser el de los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si se declara de forma separada como agrupada. Conviene recordar que, para los devengos producidos desde 2024, la agrupación de las rentas del arrendamiento dejó de ser trimestral y pasó a ser anual.

La orden aprueba también un anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados y crea las casillas de número de días y de cuota de participación. Estas modificaciones de contenido afectan a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, cualquiera que sea la fecha de devengo.

Cuando el inmueble se alquila parte del año

El arrendamiento no sustituye a la imputación: la desplaza únicamente durante los días en que el inmueble está efectivamente arrendado. Los días restantes siguen generando renta imputada, de manera que un mismo ejercicio puede exigir dos declaraciones de naturaleza distinta. Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir de los rendimientos del arrendamiento los gastos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que guarden relación directa con la renta obtenida y se prorrateen por el período de arrendamiento, conforme al artículo 24.6.

Errores frecuentes

Los más habituales son cuatro. Presentar una sola autoliquidación por matrimonio o por unidad familiar, cuando cada cotitular debe presentar la suya. Tomar como base el valor de referencia en lugar del valor catastral, que es el que la norma utiliza para la imputación. Omitir los anexos que cuentan con referencia catastral propia, como el garaje o el trastero, que constituyen inmuebles distintos a estos efectos. Y confiar en que la ausencia de requerimiento equivale a ausencia de obligación, cuando la falta de presentación devenga los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, mediando requerimiento previo, la correspondiente sanción.

Implicaciones prácticas y conclusión

La renta imputada rara vez arroja una cuota elevada, pero su omisión sostenida en el tiempo sí. Al tratarse de una obligación anual, el incumplimiento se acumula ejercicio tras ejercicio hasta la prescripción y aflora casi siempre en el peor momento, que es la venta del inmueble o la tramitación de la herencia, cuando el comprador, el notario o los coherederos exigen acreditar la situación fiscal del titular.

Conviene revisar tres extremos antes del cierre de cada ejercicio: si el valor catastral ha sido objeto de revisión, porque de ello depende aplicar el 1,1 o el 2 por 100; si el porcentaje de titularidad registral coincide con el declarado; y si el inmueble ha estado arrendado algún día del año, lo que obliga a desdoblar la declaración. Con los nuevos plazos, además, quien tuviera por costumbre presentar en enero deberá reprogramar su calendario a partir de las rentas de 2026.

En Lex·on asistimos a propietarios no residentes en el cumplimiento de sus obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes desde Palma de Mallorca y Manacor, incluida la regularización de ejercicios no prescritos. Si mantiene un inmueble en las islas, podemos revisar su situación antes de que lo haga la Administración.

Fuente: artículos 13.1.h), 24.5 y 25.1.a) del texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) y Orden HAC/623/2026, de 12 de junio.
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