Cuándo conviene reorganizar
Las razones que llevan a una reestructuración suelen ser reconocibles. Un patrimonio inmobiliario expuesto al riesgo de la explotación. Una sociedad que concentra actividades con lógicas de gestión distintas. Una segunda generación que se incorpora y necesita una estructura que permita repartir sin romper el negocio. Un inversor que quiere entrar en la operativa sin participar del ladrillo. O una venta futura que conviene preparar con antelación suficiente.
Cada una de esas finalidades se sirve con una estructura distinta, y no todas soportan igual una comprobación posterior. Por eso el trabajo empieza antes de elegir la operación, definiendo con precisión qué se persigue y qué coste está dispuesto a asumir el cliente si la Administración discrepa.
Escisiones y separación del patrimonio inmobiliario
La escisión es la vía habitual para separar inmuebles de actividad, y también donde con más frecuencia se malogran los expedientes. El régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que la operación no genere tributación inmediata, pero exige requisitos que se verifican en el momento de la comprobación, no en el de la escritura. Analizamos el criterio administrativo vigente en la entrada Separar el patrimonio inmobiliario de la sociedad operativa y, para la escisión entre ramas familiares, en Escindir el patrimonio familiar entre dos ramas.
Rama de actividad y proporcionalidad
La elección de la modalidad determina el nivel de exigencia probatoria. En la escisión total con atribución estrictamente proporcional no se requiere que los bloques separados constituyan ramas de actividad. En la escisión parcial, y en la total no proporcional, sí, y además debe acreditarse que esa actividad existía previamente en la sociedad que se escinde, con organización y medios propios. Analizamos esa cuestión antes de convocar la junta, porque de ella depende que la operación sea defendible o no.
Motivos económicos válidos y memoria de la operación
El artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye el régimen cuando la operación se realiza con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal. Preparamos la memoria de motivos conectando la reorganización con la continuidad y el desarrollo de la actividad empresarial, que es el estándar fijado por el Tribunal Supremo, y dejamos documentado el soporte probatorio en el momento en que se genera, no cuando llega el requerimiento.
Fusiones, aportaciones y canje de valores
Junto a la escisión, el régimen cubre las fusiones, las aportaciones no dinerarias de rama de actividad y los canjes de valores. Son las operaciones con las que se constituye una holding, se simplifica un grupo con sociedades redundantes o se concentra en una sola entidad la gestión inmobiliaria dispersa. Asesoramos en el diseño de la secuencia completa, incluidas las operaciones encadenadas, y en su encaje con la exención del artículo 21 y con el régimen de consolidación fiscal cuando procede.
Empresa familiar y relevo generacional
En la empresa familiar la reestructuración rara vez es un fin en sí misma. Suele ser el paso previo para ordenar una sucesión, separar ramas familiares o profesionalizar la gestión. Trabajamos esa dimensión de forma conjunta con la planificación patrimonial, verificando el efecto de la operación sobre la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y sobre la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aislar los inmuebles en una sociedad que no reúna los requisitos de actividad económica puede costar más que el ahorro de la propia reestructuración.
Comprobación posterior y defensa de la operación
La aplicación del régimen no se agota el día de la escritura. Las contestaciones de la Dirección General de Tributos advierten expresamente que el juicio sobre la operación podrá revisarse a la vista de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores. Y cuando la Administración aprecia una ventaja fiscal indebida, la corrección se practica en el ejercicio en que esa ventaja se materializa, que puede ser muy posterior al de la reorganización.
Por eso acompañamos la operación más allá del cierre: expediente documental ordenado desde el origen, coherencia de los actos posteriores con la finalidad declarada y, si llega, asistencia en el procedimiento de comprobación y en la vía económico administrativa.
En Lex·on el asesoramiento mercantil y el fiscal son inseparables. Una reestructuración bien planteada resuelve un problema empresarial y, además, resiste. Una mal planteada resuelve el problema y deja abierta una contingencia que aflora años después.