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Sucesiones y herencias en Baleares

La transmisión del patrimonio familiar por causa de muerte está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cedido a las comunidades autónomas cuya normativa varía significativamente en función del territorio. Las Islas Baleares disponen de una regulación propia que introduce reducciones y bonificaciones cuyo aprovechamiento requiere una planificación previa y documentación adecuada.

En Lex·on asistimos en la liquidación del ISD en herencias —tanto para herederos residentes como para no residentes en España—, en la tramitación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y en la declaración de las posibles ganancias patrimoniales en el IRPF del causante derivadas de bienes no declarados o pendientes de ajuste.

Herencias con no residentes

Cuando alguno de los herederos o el causante es no residente en España, la gestión del ISD requiere atención adicional: determinación de la normativa aplicable (estatal o autonómica), plazos diferenciados y, en muchos casos, coordinación con la fiscalidad del país de residencia del heredero. Contamos con experiencia específica en herencias con elementos internacionales, especialmente con residentes en Alemania, Reino Unido, Francia y Países Nórdicos.

Donaciones y transmisiones en vida

La donación es una herramienta de planificación patrimonial de primer orden cuando se utiliza correctamente. En el ámbito de las Islas Baleares existen reducciones específicas aplicables a la donación de la vivienda habitual y de empresas o participaciones en entidades, que pueden reducir significativamente el coste fiscal de la transmisión en comparación con la herencia.

Sin embargo, toda donación genera en el IRPF del donante una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición del bien donado. La coordinación entre el ISD y el IRPF es esencial para calcular el coste fiscal global de la operación y determinar si la donación es la vía óptima o si existen alternativas más eficientes.

Pacto sucesorio en Baleares

El Derecho Civil Balear contempla el pacto sucesorio como una figura propia, regulada en la Compilació del Dret Civil de les Illes Balears. Su principal atractivo fiscal radica en que la transmisión de bienes mediante pacto sucesorio puede tributar en el ISD con las reducciones aplicables a las adquisiciones mortis causa, evitando en determinados supuestos la generación de ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente.

El Tribunal Supremo y la AEAT han emitido doctrina relevante sobre la tributación de los pactos sucesorios, especialmente en relación con la posterior transmisión de los bienes adquiridos por este medio. Asesoramos tanto en la fase de planificación como en la gestión fiscal posterior a la formalización del pacto.

Para un análisis detallado, consulte nuestro artículo: Tributación del pacto sucesorio en las Islas Baleares: ventajas y límites.

Impuesto sobre el Patrimonio y ITSGF

El Impuesto sobre el Patrimonio —o, en la actualidad, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para los grandes patrimonios— grava la titularidad de bienes y derechos con un valor neto superior a determinados umbrales. La correcta valoración de los activos —inmuebles, participaciones en sociedades, carteras de inversión— y la aplicación de las exenciones y reducciones disponibles pueden tener un impacto económico muy significativo.

La exención de la empresa familiar es especialmente relevante: permite excluir del impuesto el valor de las participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, siempre que la actividad económica sea la principal fuente de renta del contribuyente y se ejerzan efectivamente funciones de dirección.

Empresa familiar: ISD y continuidad

La reducción del 95% en el ISD para adquisiciones de empresas familiares y participaciones en entidades constituye uno de los beneficios fiscales más relevantes en la planificación sucesoria. Sin embargo, su aplicación está condicionada al cumplimiento de requisitos precisos —tanto en el momento de la adquisición como durante los cinco años siguientes— cuyo incumplimiento determina la pérdida retroactiva del beneficio con los correspondientes intereses de demora.

Analizamos la elegibilidad de la estructura societaria, asesoramos sobre los cambios necesarios para satisfacer los requisitos legales y acompañamos en la formalización de la transmisión. Para una revisión detallada de los requisitos, consulte nuestro artículo: La reducción del 95% en el ISD para empresa familiar: requisitos y riesgos.

La planificación patrimonial no es un gasto, es una inversión. En muchos casos, una estructura adecuada permite reducir el coste fiscal de la transmisión del patrimonio en varios puntos porcentuales, liberando recursos que pueden reinvertirse en la propia empresa familiar o en el patrimonio personal.