Quien controla sociedades y piensa fijar su residencia en Suiza suele preguntarse si tributará al salir por la plusvalía latente de sus participaciones y si seguirá pagando en España el Impuesto sobre el Patrimonio por la sociedad española que conserva. La Dirección General de Tributos contesta a ambas en la consulta vinculante V1648-26, de 18 de junio de 2026. Las respuestas son favorables, con un matiz que suele pasarse por alto: el diferimiento del llamado exit tax no es una exención, y una transmisión en los diez años siguientes, incluida una donación dentro de la familia, lo hace exigible.
El supuesto planteado
El consultante, casado en separación de bienes, es titular del 100 por 100 de una sociedad suiza y de una sociedad española, ambas con actividad económica, y de acciones cotizadas en una cuenta de inversión en Irlanda. Es administrador único de la sociedad española, de la que procede más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Proyecta trasladarse a Suiza conservando en España solo la sociedad española y, más adelante, donar a su cónyuge parte de las acciones de la sociedad suiza.
Qué participaciones computan
El artículo 95 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, grava al contribuyente que pierde su condición por cambio de residencia por la diferencia positiva entre el valor de mercado y el de adquisición de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad de que sea titular. Exige haber sido contribuyente al menos diez de los quince períodos anteriores al último declarado, y que el valor de mercado conjunto supere 4.000.000 de euros o, en su defecto, que la participación en una entidad exceda del 25 por 100 y su valor de 1.000.000 de euros.
La consulta confirma que el cómputo alcanza a la sociedad suiza, a la española y a los valores cotizados, estos solo en cuanto representen fondos propios. La nacionalidad de la entidad es indiferente.
Suiza no es la Unión Europea, pero recibe el mismo trato
El apartado 6 del artículo 95 bis permite no autoliquidar la ganancia al salir cuando el destino es otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información. Suiza no pertenece a ninguno de los dos espacios.
La Dirección General de Tributos, reiterando su consulta V2959-19, extiende el régimen a Suiza por aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas con la Confederación Suiza, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, en la interpretación que le dio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de febrero de 2019, asunto C-581/17, Wächtler. Aquel pronunciamiento consideró contrario al Acuerdo exigir al trasladarse a Suiza el impuesto sobre unas plusvalías que, sin traslado, solo habrían tributado al transmitirse. La consulta afirma que el Acuerdo ampara también a quien no ejerce actividad económica, aunque el caso resuelto por el Tribunal se refería a quien sí la ejercía.
Diferir no es eximir: la donación al cónyuge
Ejercida la opción, la ganancia solo se autoliquida si, en los diez ejercicios siguientes, se transmiten inter vivos las participaciones, el contribuyente deja de residir en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o incumple la obligación de comunicar la opción, la ganancia, el Estado de destino, su domicilio y el mantenimiento de la titularidad. La consulta no aclara cómo opera el segundo supuesto cuando el destino es Suiza. En cualquiera de esos casos, la ganancia se imputa al último período declarado en España, mediante autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargo.
La donación proyectada encaja en el primer supuesto. La Dirección General de Tributos la califica como transmisión inter vivos, aunque sea gratuita, y concluye que obliga a autoliquidar la ganancia de las acciones donadas. La cuantía es la calculada al salir, minorada en la diferencia positiva entre ese valor de mercado y el valor de transmisión. La consulta no precisa qué valor de transmisión corresponde a una donación, extremo que conviene resolver antes de otorgarla.
Impuesto sobre el Patrimonio: el convenio prevalece
Como no residente, el consultante quedaría sujeto por obligación real, conforme al artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, por las participaciones de la sociedad española. Pero el artículo 2.Uno de esa ley deja a salvo los convenios, y el artículo 22.4 del Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición reserva al Estado de residencia la imposición de todo elemento patrimonial distinto de los inmuebles, de los bienes afectos a un establecimiento permanente o base fija y de buques y aeronaves. La consulta concluye que las participaciones en la sociedad española, aun siendo el 100 por 100 del capital, solo pueden gravarse en Suiza. La pregunta sobre la exención de empresa familiar queda, por ello, sin respuesta.
Lo que la consulta da por supuesto
La contestación asume que el cambio de residencia se produce y no lo comprueba. En este caso no es un dato menor: el consultante seguiría siendo administrador único de la sociedad española, de la que procede la mayor parte de sus rentas. El artículo 9.1.b) de la Ley del IRPF considera residente a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, y la Administración puede discutir la salida si la dirección de los negocios sigue ejerciéndose desde aquí.
Tampoco aborda la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su conclusión sobre el Impuesto sobre el Patrimonio descansa en una sociedad con actividad económica, de modo que no debe extenderse sin más a una sociedad de tenencia de inmuebles.
Implicaciones prácticas y conclusión
La consulta aporta seguridad en dos frentes, el diferimiento del impuesto de salida y la no sujeción de la sociedad española al Impuesto sobre el Patrimonio, pero exige disciplina. Las comunicaciones deben atenderse en plazo, porque su incumplimiento es causa autónoma de exigibilidad; las reorganizaciones familiares deben calendarizarse teniendo presente la ventana de diez ejercicios; y la salida ha de ser real, con una dirección de las sociedades coherente con la nueva residencia.
El impuesto de salida hacia Suiza no desaparece: queda en suspenso mientras el patrimonio no se mueva. Decidir cuándo y cómo moverlo es donde se determina su coste.
En Lexon acompañamos desde Palma de Mallorca y Manacor, dentro de nuestra área de fiscalidad internacional, a familias empresarias que trasladan su residencia fuera de España, y podemos revisar su planteamiento antes de dar el paso.
Fuente: artículos 9.1.b) y 95 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; artículos 2.Uno y 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio; artículo 22 del Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999; consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1648-26, de 18 de junio de 2026, y V2959-19; y sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2019, asunto C-581/17, Wächtler.
© Lexon Advisory, S.L.U. Todos los derechos reservados.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de este contenido, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa y por escrito de su titular. Cualquier uso no autorizado constituirá una infracción de los derechos de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente.
El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y refleja el criterio administrativo vigente en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento jurídico o fiscal ni sustituye el análisis individualizado de cada supuesto.