El propietario no residente de un inmueble en Mallorca suele tener presente el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desconocer que, por encima de determinados umbrales, existe una segunda obligación anual referida a la titularidad del patrimonio a 31 de diciembre. La cuestión ha cambiado sustancialmente en los últimos ejercicios por tres motivos: la ampliación del ámbito objetivo a las participaciones en sociedades con inmuebles en España, la elevación del mínimo exento autonómico y la convivencia con el impuesto estatal sobre las grandes fortunas.
Qué queda sujeto: la obligación real
El no residente tributa exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular cuando estuvieran situados en territorio español o pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en él. El inmueble en la isla queda sujeto, así como los saldos en entidades españolas afectos a él y los demás activos localizados en España.
La modificación introducida por la Ley 38/2022 amplió ese perímetro de forma relevante para el cliente internacional: se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier entidad, con independencia de su residencia, cuyo activo esté constituido en al menos un 50 por 100, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en España. La consecuencia práctica es que la interposición de una sociedad extranjera dejó de excluir por sí sola la sujeción, criterio que obliga a revisar estructuras de tenencia diseñadas conforme al régimen anterior.
El mínimo exento balear de tres millones y la opción por la normativa autonómica
La normativa estatal fija un mínimo exento de 700.000 euros con carácter supletorio, junto a la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Las comunidades autónomas pueden regular ese mínimo, y las Illes Balears lo elevaron a 3.000.000 de euros mediante la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
La disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 reconoce a los contribuyentes no residentes el derecho a aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto. Para quien solo tiene patrimonio en Mallorca, esa comunidad es Baleares, de modo que el mínimo exento aplicable puede ser el de tres millones y no el estatal de setecientos mil. La diferencia rara vez es menor, y su aplicación exige ejercitar el derecho en la propia autoliquidación, extremo que conviene documentar con cuidado.
La tarifa aplicable es igualmente la autonómica, de tipos progresivos y estructura propia, que debe comprobarse para cada ejercicio, ya que ha sido objeto de modificaciones sucesivas.
El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Por encima del umbral de tres millones de euros de patrimonio neto entra en juego el impuesto estatal creado por la Ley 38/2022, prorrogado por el Real Decreto-ley 8/2023 hasta la revisión de la tributación patrimonial en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica. Su mecánica consiste en permitir la deducción de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que actúa como un suelo estatal de tributación que neutraliza en buena medida las medidas autonómicas más favorables para los patrimonios de mayor dimensión.
Este impuesto alcanza también a los contribuyentes por obligación real, y el mínimo exento de 700.000 euros les resulta igualmente aplicable tras la modificación operada por el citado Real Decreto-ley 8/2023.
Valoración del inmueble y deducción de deudas
El inmueble se computa por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de adquisición. La articulación de esta regla con el valor de referencia introducido para los impuestos que gravan la transmisión no es una cuestión pacífica y conviene analizarla caso por caso, especialmente en adquisiciones recientes.
En cuanto al pasivo, la limitación es estricta y explica buena parte de las liquidaciones practicadas en este ámbito: el contribuyente por obligación real solo puede deducir las cargas y gravámenes que afecten a los bienes situados en España y las deudas por capitales invertidos en ellos. Una hipoteca constituida sobre la villa mallorquina para financiar su compra es deducible; un préstamo personal contratado en el país de residencia y aplicado a otros fines no lo es, aunque figure en el patrimonio global del titular.
Cuándo hay que declarar aunque no haya que pagar
Existe obligación de presentar declaración cuando la cuota resulte a ingresar y también, aunque la cuota sea cero, cuando el valor de los bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros. Es un supuesto frecuente precisamente por el mínimo exento balear: propiedades de alto valor que no generan cuota alguna, pero sí obligación formal de declarar. La presentación se realiza mediante el modelo 714, dentro del plazo de la campaña anual de renta.
Implicaciones prácticas y conclusión
Tres revisiones resultan aconsejables. La primera, la estructura de tenencia, porque las sociedades extranjeras con activo inmobiliario español ya no quedan al margen del impuesto. La segunda, el ejercicio efectivo del derecho a aplicar la normativa balear, que no opera de oficio. Y la tercera, la composición del pasivo declarado, que es donde con mayor frecuencia se produce el ajuste en una comprobación.
Conviene además coordinar este impuesto con la planificación sucesoria. El valor declarado cada año en el Impuesto sobre el Patrimonio constituye un antecedente que la Administración puede contrastar en el momento de la sucesión, y las incoherencias entre uno y otro expediente son difíciles de justificar a posteriori.
En Lex·on revisamos la posición patrimonial de clientes no residentes con activos en las islas, incluidas las estructuras societarias de tenencia, desde Palma de Mallorca y Manacor. Si mantiene patrimonio significativo en Baleares, conviene contrastar su tributación antes del cierre del ejercicio.
Fuente: Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio; Ley 38/2022, de 27 de diciembre; y Ley 12/2023, de presupuestos generales de las Illes Balears para 2024.
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