El pacto sucesorio es una institución propia del Derecho Civil Balear, regulada en la Compilació del Dret Civil de les Illes Balears (CDCIB), que permite transmitir bienes en vida del causante con efectos sucesorios. Su atractivo fiscal ha crecido considerablemente en los últimos años, pero su aplicación práctica exige un análisis técnico riguroso que evite contingencias tanto en el IRPF del transmitente como en el ISD del adquirente.
¿Qué es el pacto sucesorio?
En términos generales, el pacto sucesorio es un negocio jurídico bilateral por el que el causante (instituyente) y el beneficiario (instituyendo) acuerdan la transmisión de determinados bienes o derechos con carácter irrevocable, con efecto en vida del instituyente o diferido al fallecimiento. La Compilació balear regula distintas modalidades: la donación universal de bienes presentes y futuros, la institución contractual de heredero y las definiciones.
La figura más utilizada en la práctica fiscal es la definición, por la que el descendiente renuncia a su legítima futura a cambio de una atribución patrimonial en vida del causante. La definición es específica del Derecho balear y no tiene equivalente en el Código Civil común.
Régimen fiscal en el ISD
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava tanto las adquisiciones mortis causa como las inter vivos. La calificación del pacto sucesorio a efectos del ISD ha sido objeto de controversia doctrinal y administrativa, aunque la posición mayoritaria —confirmada por la DGT en diversas consultas— es que los pactos sucesorios con eficacia inmediata sobre determinados bienes se asimilan a las adquisiciones mortis causa cuando se formalicen con sujeción a Derecho Civil especial o foral.
Esta calificación tiene consecuencias prácticas muy relevantes: permite aplicar las reducciones y bonificaciones previstas en la normativa balear del ISD para adquisiciones hereditarias —que son significativamente más favorables que las aplicables a las donaciones inter vivos—, y sitúa la base imponible en el valor del bien en el momento del pacto, no en el del fallecimiento.
Reducciones aplicables en Baleares
La normativa balear del ISD prevé, entre otras, las siguientes reducciones relevantes para las adquisiciones por pacto sucesorio asimiladas a sucesiones:
- Reducción por parentesco (Grupos I y II del art. 20 LISD), con los límites y cuantías establecidos en la normativa autonómica balear.
- Reducción por adquisición de empresa familiar o participaciones en entidades (95%), sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 20.2.c) LISD y en la normativa autonómica.
- Reducción por adquisición de vivienda habitual del causante (95%), con el límite de 180.000 euros en la normativa balear.
Régimen fiscal en el IRPF del transmitente
Esta es la cuestión fiscalmente más relevante y la que ha generado mayor litigiosidad en los últimos años. La transmisión de bienes mediante pacto sucesorio ¿genera ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente?
La regla general del art. 33.3.b) LIRPF
El artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que no se estimará que existen ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Este precepto constituye el denominado "efecto de la plusvalía del muerto", por el que los incrementos de valor de los bienes del causante quedan sin gravar en el IRPF con motivo de la sucesión.
La cuestión es si esta exoneración se extiende a los pactos sucesorios con eficacia inmediata —que se formalizan en vida del causante— o si, por el contrario, se considera que la transmisión inter vivos genera una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2021 (rec. 3980/2019), resolvió que la transmisión de bienes mediante pacto sucesorio con eficacia de presente sí genera ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente, al tratarse de una transmisión inter vivos y no mortis causa. La DGT ha seguido este criterio en consultas posteriores.
No obstante, el TS también ha matizado que, cuando el beneficiario del pacto sucesorio transmite posteriormente los bienes adquiridos, el valor de adquisición a efectos del IRPF debe ser el que tenían en el momento del pacto —no el coste histórico del causante—, lo que puede generar plusvalías reducidas o incluso pérdidas en función de la evolución del mercado.
Implicaciones prácticas
En la práctica, la tributación en el IRPF del transmitente puede reducirse o neutralizarse cuando:
- Los bienes transmitidos tienen un coste de adquisición próximo a su valor de mercado actual (escasa plusvalía latente).
- El transmitente tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensación.
- Los bienes transmitidos son participaciones en entidades cuya venta puede acogerse a algún régimen de diferimiento.
- El transmitente tiene más de 65 años y transmite su vivienda habitual (exención del art. 33.4.b) LIRPF).
Advertencia: Este artículo recoge el estado de la cuestión a la fecha de publicación. La tributación del pacto sucesorio en el IRPF ha sido objeto de evolución doctrinal y jurisprudencial continua. Antes de formalizar un pacto sucesorio es imprescindible realizar un análisis individualizado que tenga en cuenta los bienes concretos, el valor de adquisición, la situación fiscal del transmitente y las reducciones disponibles en el ISD. Lex·on no recomienda adoptar decisiones patrimoniales basadas en lecturas generales sin asesoramiento personalizado.
Conclusión
El pacto sucesorio balear —y en especial la definición— sigue siendo una herramienta de planificación patrimonial de primer orden cuando se utiliza en el contexto adecuado. Las ventajas en el ISD son claras y, en muchos casos, superiores a las disponibles para las donaciones inter vivos ordinarias. El coste en el IRPF del transmitente debe cuantificarse caso por caso antes de tomar ninguna decisión. La combinación de ambos impactos puede resultar globalmente muy eficiente, pero exige un análisis técnico riguroso y una planificación anticipada.