Portada del artículo sobre la licencia ETV y la fiscalidad del alquiler turístico en Mallorca.

Pocas decisiones patrimoniales en la isla acumulan tantos malentendidos como la de destinar una vivienda al alquiler turístico. La razón es que se mezclan dos planos que responden a lógicas distintas: el administrativo, que determina si la vivienda puede comercializarse, y el fiscal, que determina cómo tributa lo que se obtenga. Cumplir con uno no dispensa del otro, y el orden importa, porque la fiscalidad de la operación depende en buena medida de cómo se estructure la actividad.

El plano administrativo: licencia, plazas y contención de la oferta

La comercialización de estancias turísticas en viviendas se rige en las islas por la Ley 8/2012, de turismo de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo. La actividad exige inscripción y disponer de plazas turísticas, y se articula en modalidades distintas según se trate de vivienda unifamiliar, de vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal, sujeta a plazo y al acuerdo de la comunidad, o de la modalidad limitada de comercialización de la vivienda principal durante un número reducido de días al año.

Desde 2022 rige una política de contención que suspendió la adquisición de plazas y su intercambio entre particulares, primero mediante el Decreto ley 3/2022 y después mediante la Ley 3/2022. El Decreto ley 4/2025, de 11 de abril, ha dado continuidad a esa línea y ha creado bolsas temporales de plazas en cada isla, vigentes hasta que los consells insulars evalúen la capacidad de carga turística. La consecuencia práctica es que, hoy, la vía habitual de acceso a la actividad no es la solicitud de una licencia nueva sino la adquisición de un inmueble que ya cuente con ella.

A ese marco autonómico se superpone la obligación estatal de obtener un número de registro para poder anunciar la vivienda en plataformas digitales. Se trata de un régimen en evolución constante, con desarrollos insulares y municipales que pueden endurecer las condiciones, de modo que cualquier decisión de compra debe apoyarse en una verificación registral actualizada y no en la información comercial del vendedor.

Rendimiento del capital o actividad económica

En el plano fiscal, la primera cuestión no es cuánto se paga sino qué se está haciendo. El arrendamiento de la vivienda, sin más, genera rendimientos del capital inmobiliario. Si además se prestan servicios propios de la industria hotelera, entendiendo por tales los de limpieza y cambio de ropa durante la estancia, recepción y atención permanente al cliente, restauración u otros análogos, la calificación pasa a ser de actividad económica.

Para un titular no residente la diferencia es de primer orden. Los rendimientos del capital inmobiliario se declaran mediante el modelo 210, mientras que el desarrollo de una actividad económica con un lugar fijo de negocios puede determinar la existencia de un establecimiento permanente, con obligaciones contables, declarativas y de tributación por completo distintas. Interponer una sociedad, propia o de gestión, tampoco resuelve por sí solo la cuestión: la califica de otro modo, con sus propias consecuencias.

Conviene añadir dos precisiones frecuentes. La reducción del rendimiento neto prevista para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no resulta aplicable al alquiler turístico, cuyo destino es precisamente distinto. Y los días en que la vivienda no está arrendada siguen generando renta imputada, de modo que un mismo ejercicio combina ambas figuras.

La deducción de gastos según la residencia del titular

Los contribuyentes residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir los gastos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que guarden relación directa con los rendimientos obtenidos y se prorrateen por el número de días de arrendamiento. Los residentes en terceros Estados tributan sobre el ingreso íntegro, sin deducción alguna, lo que convierte la residencia del titular en un factor determinante de la rentabilidad neta de la inversión.

El IVA y las comisiones de las plataformas

El arrendamiento de vivienda está exento de IVA, pero la exención decae cuando el arrendador presta servicios complementarios propios de la industria hotelera, en cuyo caso la operación queda sujeta y no exenta al tipo reducido. La calificación a efectos de IVA sigue por tanto el mismo criterio material que la del Impuesto sobre la Renta, aunque son impuestos distintos y conviene analizarlos por separado.

Hay además un aspecto que rara vez se anticipa. Las comisiones facturadas por plataformas de intermediación establecidas fuera de España constituyen prestaciones de servicios en las que el destinatario es sujeto pasivo por inversión, lo que obliga a darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios y a presentar las declaraciones correspondientes, incluso cuando el arrendamiento en sí esté exento. Es una de las causas más habituales de regularización en este sector.

El impuesto sobre estancias turísticas

La Ley 2/2016 grava la estancia en establecimientos turísticos de las islas. El contribuyente es el usuario, pero quien explota el alojamiento actúa como sustituto y responde de la repercusión, del ingreso y de las obligaciones formales asociadas. Sus tarifas han sido objeto de modificación reciente en el marco de las medidas de contención turística, con una estructura orientada a la desestacionalización, por lo que conviene comprobar las vigentes en cada temporada.

Implicaciones prácticas y conclusión

Antes de comprar procede verificar que la licencia consta activa y sin expediente, que el número de plazas coincide con la capacidad real del inmueble y que la cédula de habitabilidad y el certificado energético están vigentes. Estas comprobaciones no son un trámite: en un mercado con la oferta contenida, la licencia es una parte relevante del precio, y su pérdida o inexistencia afecta directamente al valor del activo.

Antes de explotar procede decidir el modelo de actividad. Prestar o no servicios de hostelería, gestionar directamente o mediante un tercero y hacerlo como persona física o a través de una sociedad son decisiones que determinan el impuesto aplicable, la periodicidad de las declaraciones y el riesgo de establecimiento permanente. Tomarlas después de haber empezado a operar suele obligar a rectificar hacia atrás.

En Lex·on analizamos la estructura fiscal de la inversión inmobiliaria destinada a explotación turística, desde la revisión previa a la compra hasta el cumplimiento periódico, en Palma de Mallorca y Manacor. Si está valorando adquirir o explotar una vivienda con licencia, conviene contrastar el encaje fiscal antes de firmar.

Fuente: Ley 8/2012, de turismo de las Illes Balears; Ley 3/2022 y Decreto ley 4/2025, de 11 de abril; y Ley 2/2016, del impuesto sobre estancias turísticas.
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El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y refleja el criterio administrativo vigente en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento jurídico o fiscal ni sustituye el análisis individualizado de cada supuesto.