Desde julio de 2023 se repite en las islas una idea que es casi exacta y por eso resulta peligrosa: en Baleares no se paga Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos. El beneficio existe, es de los más amplios de España y no tiene límite de cuantía, pero es una bonificación de cuota sujeta a requisitos, no una exención automática. Quien no declara, o quien declara mal el valor de los inmuebles, puede perderla.
Qué bonifica exactamente la norma balear
El Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, modificó el Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma en materia de tributos cedidos, y estableció una bonificación del 100 por 100 de la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte a favor de los grupos I y II de parentesco, esto es, descendientes y adoptados de cualquier edad, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La bonificación alcanza también, por asimilación, a las adquisiciones derivadas de los pactos sucesorios regulados en la Ley 8/2022, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
La norma incorpora una condición material que conviene subrayar. Cuando se adquieren bienes inmuebles, debe consignarse su valor en la escritura pública, y ese valor no puede superar el valor real de los bienes. La bonificación tampoco exime de presentar la autoliquidación correspondiente, de modo que la cuota resultante es cero, pero la obligación formal subsiste.
Colaterales: el 50 y el 25 por 100
Para los parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad respecto del causante, es decir hermanos, tíos y sobrinos, integrantes del grupo III, la bonificación es del 50 por 100 cuando el causante no tenga descendientes ni adoptados, y del 25 por 100 en el resto de los casos. La diferencia entre uno y otro porcentaje depende, por tanto, de una circunstancia ajena al propio heredero, lo que hace recomendable comprobar la composición del árbol sucesorio antes de dar por buena una estimación de cuota.
Las donaciones en vida desde julio de 2025
La Ley 6/2025, de presupuestos generales de la comunidad autónoma, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears de 24 de julio de 2025, extendió el tratamiento a las transmisiones inter vivos con efectos para los hechos imponibles producidos desde el 25 de julio de 2025. Se aprueba una deducción del 100 por 100 de la cuota líquida en las donaciones a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes, del 60 por 100 cuando el donatario sea colateral de segundo o tercer grado por consanguinidad, y del 35 por 100 en las donaciones a favor de ascendientes y descendientes por afinidad.
En la donación de inmuebles el requisito de valor se endurece respecto de la sucesión: el valor consignado en la escritura no puede superar el valor de referencia incrementado en un 20 por 100 o, cuando no exista valor de referencia o no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado. El incumplimiento no anula sin más el beneficio en las donaciones a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, pero lo degrada: la deducción pasa a calcularse minorando la cuota líquida en el resultado de aplicar el 7 por 100 sobre la base liquidable.
El no residente también puede aplicar la normativa balear
La redacción inicial de 2023 limitaba la bonificación a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, lo que dejaba fuera a los herederos no residentes y planteaba un problema de compatibilidad con el Derecho de la Unión, ya apreciado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12. La Ley 11/2023 corrigió el defecto incorporando una disposición adicional al texto refundido que se remite a los puntos de conexión de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, y la Ley 6/2025 suprimió ya la referencia a la obligación personal en los preceptos afectados.
El resultado práctico es que un heredero residente en Alemania puede aplicar los beneficios baleares cuando la normativa autonómica resulte aplicable conforme a esos puntos de conexión, tratándose por ejemplo de inmuebles situados en las islas. La declaración, en cambio, se presenta ante la Administración estatal y no ante la Agència Tributària de les Illes Balears, lo que altera el procedimiento y los plazos de gestión aunque no el resultado.
Lo que la bonificación no resuelve
Conviene deslindar tres cuestiones que suelen confundirse. La bonificación opera sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que sigue exigiéndose por el ayuntamiento donde radique el inmueble. Tampoco alcanza al Impuesto sobre la Renta del donante, que en las donaciones de inmuebles debe declarar la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, sin que exista en ellas la regla de exclusión propia de las transmisiones por causa de muerte.
Y una advertencia específica para el cliente internacional: la asimilación a los pactos sucesorios se refiere expresamente a los previstos en la Ley 8/2022, cuyo otorgamiento presupone la sujeción al Derecho civil balear. La extensión del beneficio a instituciones equivalentes de Derecho extranjero, como el contrato sucesorio alemán, no está resuelta de forma expresa en la norma autonómica y exige un análisis individualizado, tanto de la ley sucesoria aplicable como de la calificación del título a efectos del impuesto.
Implicaciones prácticas y conclusión
El plazo de presentación de la autoliquidación por causa de muerte es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. En las donaciones el plazo es sensiblemente más breve, de treinta días hábiles desde el otorgamiento. La presentación fuera de plazo no es un incumplimiento menor cuando la cuota es cero, porque compromete precisamente aquello que hace que sea cero.
Antes de firmar conviene fijar tres extremos: el valor que se consignará en la escritura y su contraste con el valor de referencia, el grupo de parentesco de cada adquirente y la normativa autonómica aplicable cuando intervienen no residentes. Son los tres puntos donde se pierde la bonificación, y ninguno de ellos admite corrección cómoda una vez otorgado el documento.
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Fuente: Decreto ley 4/2023, de 18 de julio; Ley 11/2023; y Ley 6/2025, de presupuestos generales de las Illes Balears, con efectos desde el 25 de julio de 2025.
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