Cuando una sociedad pierde un vehículo en un accidente y la aseguradora indemniza por encima de su valor contable, surgen dos preguntas distintas: en qué ejercicio se integra ese ingreso y por qué importe. La consulta vinculante V0657-26, de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, resuelve la primera con detalle y deja la segunda sin abordar, pese a ser la que se le planteaba.
El supuesto analizado
Una sociedad adquirió en 2023 un turismo que, según indica, está afecto tanto a la actividad empresarial como al uso personal. Por ello viene deduciendo el 50 por 100 del IVA soportado en la compra y el 50 por 100 de la amortización en el Impuesto sobre Sociedades, tratando la otra mitad como gasto no deducible mediante un ajuste extracontable permanente.
En 2025 el vehículo es declarado siniestro total tras un accidente. Al no haber cumplido dos años, la aseguradora indemniza por el equivalente al valor de un turismo nuevo. La consultante pregunta si, habiéndose deducido solo la mitad de la amortización, debe tributar por la mitad de la indemnización o por su totalidad.
El ingreso se imputa por devengo, no por cobro
La base imponible parte del resultado contable, corregido por los ajustes fiscales que procedan, conforme al artículo 10.3 de la Ley 27/2014. Y el artículo 11.1 impone imputar ingresos y gastos al período en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable y con independencia de la fecha de cobro o pago.
Trasladado al caso, la sociedad debe registrar el ingreso cuando nazca el derecho a percibir la indemnización, esto es, cuando esta sea prácticamente cierta o segura, momento en que controla económicamente el recurso y puede valorarlo con fiabilidad. No cabe esperar al cobro.
La mecánica contable de la baja por siniestro
El apartado 2.3 de la norma cuarta de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 1 de marzo de 2013 ordena el registro con precisión.
De un lado, la empresa da de baja el valor en libros del elemento que ya no puede utilizarse, reconociendo un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. De otro, si el activo estaba asegurado y la compensación a recibir es prácticamente cierta o segura, se registra la indemnización a percibir, con el consiguiente ingreso.
Mientras no desaparezca la incertidumbre sobre la indemnización que finalmente se acuerde, solo puede contabilizarse ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado sea superior, en cuyo caso se registra por este último, siempre que la aseguradora haya aceptado el siniestro.
La regla especial de las operaciones a plazo
La consulta introduce una posibilidad que conviene tener presente. El artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que, en operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entiendan obtenidas a medida que resulten exigibles los cobros, salvo que la entidad opte por el criterio de devengo.
Se consideran tales aquellas cuya contraprestación sea exigible mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo medie más de un año. Si ese plazo se supera, la sociedad puede imputar la renta al período en que el cobro sea exigible. Si no, se aplica el devengo y la renta se integra en el ejercicio en que el ingreso se reconoce contablemente.
Lo que la consulta no resuelve
La cuestión planteada era si la indemnización se integra por la mitad o por su totalidad, en coherencia con la deducción parcial de la amortización. La contestación no la aborda: se limita al momento de imputación.
Conviene además reparar en la premisa de partida. La Dirección General de Tributos asume, sin someterla a análisis, la calificación que hace la consultante de su propio vehículo como afecto al 50 por 100. Esa proporción responde a la presunción de afectación del IVA, mientras que el Impuesto sobre Sociedades no contempla una figura equivalente: el elemento pertenece a la sociedad y el uso privativo se resuelve por la vía de la retribución en especie o del rendimiento del capital, quedando la deducibilidad del gasto condicionada a la relación que el usuario mantenga con la entidad. En esa línea se sitúan la consulta V0694-25, de 15 de abril de 2025, y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 07312/2024.
La respuesta a la duda planteada depende, por tanto, de una calificación previa que la consulta no entra a revisar.
Implicaciones prácticas y conclusión
El orden de análisis importa. En primer lugar procede revisar cómo estaba realmente calificado el vehículo y qué tratamiento se dio al ajuste extracontable, porque de ahí depende el importe que finalmente se integre. Después, la baja del activo por su valor en libros y el reconocimiento del ingreso conforme a la resolución del ICAC. Y por último el momento de imputación, único extremo que la contestación resuelve, con la alternativa del artículo 11.4 cuando el cobro se dilate más de un año.
Conviene documentar el expediente desde el primer momento: la aceptación del siniestro por la aseguradora, la cuantificación de la indemnización y la fecha en que dejó de existir incertidumbre sobre ella. Son los elementos que sostienen tanto el ejercicio de imputación como el importe registrado.
En Lex·on asesoramos en fiscalidad de sociedades y en el cierre contable y fiscal del ejercicio desde Palma de Mallorca y Manacor. Si ha sufrido un siniestro sobre un elemento de su inmovilizado, podemos revisar su tratamiento antes de la declaración.
Fuente: Consulta Vinculante V0657-26, de 23 de marzo de 2026, Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas.
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